(CVE 2118775)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 786, de 20 de abril de 2022, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para todas las unidades de pesquerías de Langostino amarillo, Langostino colorado y Camarón nailon, que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta N° 1.106, de 2017, de conformidad con los artículos 7° A.-, 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2022.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para flotas industrial y artesanal (Tabla 1); especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas con cuotas globales anuales de captura, sujetas a regulación de arte mediante Res. Ex. N° 3.917/2019 o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de abril de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.