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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-08-05 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2167047)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(Resolución)

Núm. DN-01562/2022 exenta.- Valparaíso, 25 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 230 de fecha 22 de abril de 2022, que determinó nómina de acuicultores/as de pequeña escala, conforme al artículo 8º transitorio del DS Nº 45 de 2021, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante el o este Servicio-; la resolución exenta Nº 809 de fecha 21 de abril de 2022, que fijó el Listado de Acuicultores/as de Pequeña Escala, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 45 de 2021, que estableció el Reglamento de Acuicultura a Pequeña Escala; los DS Nº 290, de 1993, Nº 499, de 1994, Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el memo interno Nº: DN -02701/2022, del 8 de julio de 2022, del Subdirector Nacional del Servicio, y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley 20.434, citada en vistos, que modificó a la Ley General de Pesca y Acuicultura, igualmente citada en vistos estableció en su artículo 14º transitorio, la obligación de dictar el estatuto de acuicultura a Pequeña Escala, sin definir ese tipo de actividad ni aquellas personas que podrían llevarla a cabo.

Que, el decreto supremo Nº 45 de 2021, citado en vistos, aprobó el Reglamento de Acuicultura a Pequeña Escala, determinando el segmento de acuicultores, que por la escala de desarrollo de la actividad, quedan regulados por esta normativa.

Que, el artículo 4º letra c) del DS Nº 45 de 2021, precitado, consideró como acuicultor/a de Pequeña Escala a las personas que desarrollan la actividad, en las áreas y conforme a las condiciones de superficie que en cada caso se indican en el citado artículo.

Que, de acuerdo al artículo 69 del referido cuerpo reglamentario, el Servicio, debe llevar un Registro de Acuicultores a Pequeña escala, mediante el cual inscribirá a quienes realicen la actividad, siempre y cuando, cuenten con la resolución que los autoriza (Subsecretaría de Pesca, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o del Servicio).

Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, inciso 3º del ya referido Reglamento, prescribe que "en todos los casos señalados en el artículo 4º, el Servicio emitirá los certificados que le sean solicitados para acreditar la inscripción como acuicultor/a de pequeña escala".

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en vistos, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en la medida que sea parcial y recaiga sobre materias específicas y cumpla con los demás requisitos indicados en la mencionada disposición.

Resuelvo:

1.- Delégase en los Directores y las Directoras Regionales la facultad de emitir los certificados que les sean solicitados para acreditar la inscripción como acuicultor/a de pequeña escala en el registro que lleva adelante el Servicio, de acuerdo con la facultad del inciso 3º del artículo 70 del Reglamento de Acuicultura a Pequeña Escala, contenido en el DS Nº 45 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

2.- Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados

3.- Instrúyase que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus vistos o considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula "por orden del Director Nacional".

4.- Téngase presente que, la facultad que por este acto se delega solo podrá ejercerse una vez publicada en el Diario Oficial el presente acto de delegación.

5.- Publíquese a texto íntegro la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio de su difusión por los canales institucionales correspondientes.

Anótese, publíquese en la forma señalada y archívese.- Fernando Naranjo Gatica, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.






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