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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-10-29 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2209995)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

APLICA ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA REGIÓN DE ATACAMA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 2.152, de 24 de octubre de 2022, de esta Subsecretaría, exceptúese de la imputación de la cuota de captura para el año 2022 del recurso Huiro negro Lessonia berteroana/spicata en la Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las cantidades que a continuación se indican:

- Provincia de Chañaral: 1.500 t. - Provincia de Copiapó: 1.000 t. - Provincia de Huasco: 1.000 t.

Las cantidades indicadas deberán ser exceptuadas de la captura registrada exclusivamente en el ítem de "varado" de la cuota y en el período julio-agosto.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 24 de octubre de 2022.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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