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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-01-27 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2262374)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE CRUSTÁCEOS DEMERSALES, AÑO 2023

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 166, de 20 de enero de 2023, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para todas las unidades de pesquerías de Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Camarón nailon (Heterocarpus reedi), que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta Nº 1.106 de 2017, de conformidad con los Artículos 7ºA.-, 7ºB.- y 7ºC.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2023.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1), especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), veda (V) o sometida al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 2), especies de fauna acompañante no administradas con cuotas globales anuales de captura, sujetas a regulación de arte mediante Res. Ex. Nº 3.917 de 2019 o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 3), y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 20 de enero de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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