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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-01-25 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2258109)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍA DE JUREL ENTRE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO A LOS LAGOS Y AGUAS INTERNACIONALES, AÑO 2023

(Extracto)

Por resolución exenta N° 119, de 17 de enero de 2023, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Jurel (Trachurus murphyi) en las unidades de pesquería, comprendidas en el área marítima de las regiones de Valparaíso a Los Lagos, así como para la actividad extractiva desarrollada en aguas internacionales, en el área de la Convención sobre Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur (SPRFMO), que se encuentran sometidas al Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N° 1.626, de 2019, de conformidad con el artículo 7° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2023.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante sujetas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP) o Veda extractiva (V), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas con cuota global anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción según resolución exenta N° 3.917, de 2019, o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la resolución exenta N° 2.063, de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 17 de enero de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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