(CVE 2258088)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2 de 6 de enero de 2023, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 2.832 de 2022, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la cuota anual de captura, año 2023, de la pesquería artesanal de Congrio dorado en las áreas marítimas que se indican, se efectuará de la siguiente manera:
Región del Biobío
i) Desde el 15 de enero al 31 de marzo: 31,886 toneladas. ii) Desde el 1 de abril al 31 de diciembre: 30,0 toneladas.
Región de La Araucanía
Desde el 20 de enero al 31 de diciembre.
Región de Los Ríos
Desde el 10 de enero al 31 de diciembre.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 6 de enero de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).