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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-02-10 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2268529)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Instituto Nacional de Propiedad Industrial

AUTORIZA COBRO DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI (SUMMER SCHOOL) EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI

(Resolución)

Núm. 39 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta RA 957/21/2020, que renovó el nombramiento de doña Paulina Correa Henríquez como Subdirectora Jurídica, dispuesto originalmente mediante la resolución Nº 34, de 2014, ambas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, correspondiente a la Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico, y el orden de subrogación legal aplicado conforme lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la Planta de Personal de Inapi, en concordancia con la aplicación del artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de acuerdo lo dispone el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, de 2003, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la resolución exenta Nº 38, que aprobó el convenio de colaboración suscrito entre la Academia de la OMPI y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para la realización del Curso de Verano de la OMPI y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que desde el año 2014 y hasta el año 2019, se impartió un Curso de verano de la OMPI, "Summer School on Intellectual Property", en dependencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en conjunto con Inapi, y con el apoyo de la Academia de la OMPI, constando de conferencias a cargo de expertos nacionales e internacionales en el campo de la propiedad intelectual, así como estudios de casos y grupos de discusión sobre temas de propiedad intelectual, ofreciendo una oportunidad única para que profesionales jóvenes recién graduados nacionales y extranjeros, profundicen sus conocimientos en esta materia y conozcan esta herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los países. Que los años 2021 y 2022, en atención a la situación mundial de pandemia asociada al COVID-19, el Curso de verano de la OMPI, "Summer School on Intellectual Property" se realizó en modalidad 100% en línea.

2.- Que, para la realización de una nueva versión del Curso de Verano de la OMPI, "Summer School on Intellectual Property", el cual se desarrollará entre los días 20 y 31 de marzo de este año 2023, se ha suscrito entre la Academia de la OMPI e Inapi, en idiomas inglés y español, un Acuerdo de Colaboración aprobado mediante la resolución exenta Nº 38, de 2023, de este Instituto.

3.- Que en el marco del mencionado Acuerdo, y tal como se señala en las letras f y g del párrafo 8 de la subsección iv), de la sección III del Acuerdo, entre las responsabilidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial está la de decidir el nivel de tasas que han de cobrarse por participar en el curso de verano con sujeción a los mínimos y máximos señalados y a recaudar dichas tasas, dejándose presente que los ingresos por este concepto deberán utilizarse como contribución a los costos de organización del curso de verano.

4.- Que, conforme al requerimiento señalado en los vistos, se ha decidido que las tasas a cobrar, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos que son responsabilidad de Inapi, son las siguientes:

A. Estudiantes de países en desarrollo: mínimo USD 50 - máximo USD 250.

B. Profesionales de países en desarrollo: mínimo USD 100 - máximo USD 350. C. Estudiantes de países desarrollados: mínimo USD 100 - máximo USD 750. D. Profesionales de países desarrollados: mínimo USD 200 - máximo: 1.000.

5.- Que los costos que deberá cubrir Inapi con motivo de la organización del curso de verano de la OMPI a realizarse entre los días 20 y 31 de marzo de 2023 son los señalados en el párrafo 9 de la subsección iv), de la sección III del Acuerdo, el que se reproduce a continuación:

"9. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial financiará las contribuciones siguientes:

a. Todos los costos asociados a la participación de relatores nacionales en el programa distintos a los identificados en la Sección III., Subsección (iv), Párrafo 7.a anterior.

b. Todos los costos asociados con cualquier equipo o tecnología de la plataforma necesaria para el Curso de Verano.

c. Todos los costos asociados con cualquier equipo o plataforma tecnológica requerida para el Curso de Verano.

d. Todos los gastos incurridos en relación con las visitas de estudio realizadas como parte del Curso de Verano.

e. Costos relacionados con los requisitos de transporte local para el Curso de Verano, si es necesario.

6.- Que de acuerdo a lo confirmado por el Encargado del Departamento Administrativo en correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2023, los montos recaudados por Inapi por concepto de participación en el curso, deberán ser ingresados en la cuenta corriente de Inapi, y contabilizados en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, ítem 02 "Venta de Servicios".

Resuelvo:

Artículo primero: Autorízase el cobro de las siguientes tasas por participación en Curso de Verano de la OMPI (Summer School) en el marco de convenio de colaboración suscrito con la Academia de la OMPI, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos a los que por el mismo Acuerdo se responsabiliza a Inapi:

(A) Estudiantes de países en desarrollo: mínimo USD 50 - máximo USD 250. (B) Profesionales de países en desarrollo: mínimo USD 100 - máximo USD 350. (C) Estudiantes de países desarrollados: mínimo USD 100 - máximo USD 750. (D) Profesionales de países desarrollados: mínimo USD 200 - máximo: 1.000.

En caso que los montos depositados por los alumnos, sean diferentes a los definidos en tabla anterior, serán revisados y validados por la contraparte técnica designada para esta actividad y que corresponde a la funcionaria María José García Caro.

Artículo segundo: Ingrésese los montos recaudados en la cuenta corriente de Inapi, y contabilícense en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, ítem 02 "Venta de Servicios".

Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Paulina Correa Henríquez, Directora Nacional (S), Instituto Nacional de Propiedad Industrial.






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