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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-04-29 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2307892)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2023

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 904, de 4 de abril de 2023, de esta Subsecretaría, los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la Ley Nº 20.657, año 2023, serán los siguientes:

a) Asignación entre regiones: en aquellas pesquerías en que la asignación de la cuota para imprevistos debe considerar a más de una región, se aplicarán las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fijó, con excepción de la pesquería de Jurel entre las regiones de Atacama y Coquimbo, donde la proporción será del 50% para cada una de estas regiones.

b) Asignación dentro de cada región: en aquellas regiones no sometidas al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), las proporciones de cuotas asignadas por región serán las mismas que se encuentran en el decreto que las fijó, acrecentando la cuota regional artesanal correspondiente. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal está sometida al Régimen Artesanal de Extracción, la cuota para imprevistos seguirá la misma distribución regional contemplada para dicho régimen.

c) Asignación de Sardina común regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá en un 20% para un máximo de 6 embarcaciones artesanales de la Isla Santa María, que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de Sardina común, las que serán anualmente informadas a través de un Informe Técnico fundado; y en un 80% para las cuotas artesanales de las regiones de la Araucanía (45,5%) y de Valparaíso (54,5%).

d) Asignación de Merluza común regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Valparaíso (17,49%), del Libertador Bernardo O'Higgins (9,9%) y del Maule (72,61%).

e) Asignación de Jurel nacional: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Atacama (50%) y de Coquimbo (50%).

f) Asignación de Anchoveta y Sardina española regiones Arica y Parinacota-Antofagasta: la cuota de imprevistos se asignará en su totalidad a la Región de Arica y Parinacota (100%).

g) Conforme los criterios antes señalados, las cuotas de imprevistos para el año 2023, serán las siguientes:

h) Oportunidad de la asignación: la totalidad (100%) de la cuota para imprevistos se hará efectiva en los siguientes casos: a) en el evento en que las cuotas artesanales se hayan agotado; o b) frente a la ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la Ley 16.282, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la Ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros. En consecuencia, se asignará dependiendo lo que ocurra primero, entre a) y b).

Los criterios de asignación para las cuotas de imprevistos de pesquerías no contempladas en el artículo 29 transitorio de la Ley Nº 20.657, serán los siguientes:

a) Ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la Ley Nº 16.282: reservar el 100% de la cuota para imprevistos, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros.

b) Estas cuotas serán asignadas a las regiones que aparezcan identificadas en el decreto que se dicte a estos efectos, y a las zonas que se indiquen como afectadas. La asignación se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento:

i) Para la Asignación regional se tomarán en cuenta criterios sociales y económicos, en una proporción del 50% para cada uno de ellos.

ii) Criterio social: se utilizará la Situación de Pobreza por Región, determinada por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, Casen, del año más reciente, efectuando una ponderación de dicho indicador entre las regiones afectadas.

iii) Criterio económico: se utilizará el valor de crecimiento del Producto Interno Bruto Regional (PIB Regional) correspondiente al año más reciente, efectuando también una ponderación entre las regiones afectadas.

iv) Evaluación de daños Pesqueros: Este criterio deberá ser considerado como un elemento de apoyo a los 2 anteriores con la finalidad de designar la cuota de imprevistos en la zona o región mayormente afectada por el desastre. Los insumos a utilizar corresponden a los informes preliminares de daños o catastros realizados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otra institución designada por esta Subsecretaría.

c) Luego de haber asignado regionalmente esta fracción de la cuota para imprevistos, ésta será distribuida entre los pescadores artesanales que se determine hayan sido afectados por la

catástrofe, comprobando la existencia de daño sufrido a sus embarcaciones, motores de éstas y artes o aparejos de pesca.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 4 de abril de 2023.- Aurora Guerrero Correa, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S).






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