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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2023-05-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2308823)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA DEL SUR Y CONGRIO DORADO, AÑO 2023

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 1.007, de 24 de abril de 2023, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para las pesquerías industriales de arrastre y palangre y artesanal de espinel de Merluza del sur (Merluccuis australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), en sus unidades de pesquería, comprendidas entre los paralelos 41º 28,6' y 57º L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 4.479 de 2017, de conformidad con los Artículos 7º A.-, 7º B.- y 7ºC.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2023.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para flotas las industriales y artesanal (Tablas 1 y 2); especies de fauna acompañante sometida a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permiso extraordinario de Pesca (PEP), cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. Nº 2.063 de 2020 que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda para las flotas industriales y artesanal (Tablas 3 y 4); especies de fauna acompañante no administradas bajo cuotas globales anuales de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción según Res. Ex. Nº 3.917/2019 en el área marítima comprendida entre Regiones de Arica a Los Lagos (*), o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. Nº 2.063 de 2020 que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda para las flotas industriales y artesanal (Tablas 5 y 6) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 7), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 24 de abril de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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