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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-01-24 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2441707)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

INFORMA NUEVA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL FACTOR "F" CONTENIDO EN EL LITERAL B) DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 TER DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(Resolución)

Núm. 4.- Santiago, 18 de enero de 2024.

Vistos:

Lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante el Informe Técnico UCAR Nº 30-2023, contenido en el Memorándum Técnico (D.P.P) Nº 362/2023, de la División de Desarrollo Pesquero; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, de Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N°s. 18.045, 20.560 y 20.657; el decreto ley Nº 1.626, que crea la Subsecretaría de Pesca, en el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto Nº 89, de 2019, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento que fija el Procedimiento Interno para el Cálculo de Patentes Pesqueras e Impuesto Específico; el dictamen Nº E387507, de 2023, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República: la resolución ministerial exenta Nº 9 de 2023, y la demás normativa pertinente.

Considerando:

1.- El artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante LGPA, dispone que los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) descritas en el mismo artículo.

2.- La mencionada disposición legal señala que el valor del impuesto específico calculado se informará anualmente, mediante resolución de este Ministerio, el que será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario.

3.- Enseguida, a propósito de una solicitud de pronunciamiento formulada ante la Contraloría General de la República, relativa a la correcta aplicación del artículo 43 ter de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA), esa Sede de Control, a través del dictamen Nº E387507, de 2023, indicó que, "tratándose de normativa sectorial en materia pesquera, corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura interpretar y aplicar los conceptos para determinar el impuesto específico del anotado artículo 43 ter".

4.- Bajo esas circunstancias corresponde anotar que el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca obliga, en la determinación del tributo, a utilizar el valor más alto que resulte de la aplicación de las letras a) o b).

5.- En dicho orden de ideas, la letra b) del artículo 43 ter de la Ley de Pesca consagra un polinomio del modo que sigue:

Donde F es definido como el factor de reajuste calculado como el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, dividido por el valor de este mismo índice en el año anterior.

6.- Luego, la misma norma prescribe que para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación: Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: "FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna"; Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: "FAO Fish Price Index, whitefish"; Camarón naylon, Langostino colorado y Langostino amarillo: "FAO Fish Price Index, shrimp".

7.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura extrae dicho factor de reajuste de la página oficial de la FAO la que se encuentra publicada en el sitio: http://www.fao.org/ giews/reports/food-outlook/es/.

8.- En ese contexto, a nivel legal, es el artículo 43 ter de la LGPA el que establece el mecanismo de cálculo del impuesto específico. Dentro de la fórmula para el cálculo del impuesto, el artículo citado refiere a un índice publicado que la FAO exhibe en el informe denominado "Food Outlook: Biannual Report on Global Food Markets" (en adelante, "Informe FAO") para medir la variación de precios internacionales de los recursos. A fin de incluir esta variación, el artículo 43 ter utiliza una fórmula que corresponde al cuociente entre el valor del índice del año presente y el valor del índice del año pasado en relación con el recurso específico de que se trata, los cuales son comprendidos en el Informe FAO antes reseñado.

9.- El citado artículo 43 ter, respecto del valor F sólo individualiza el Informe, pero no indica el año que debe tenerse como referencia para considerar los índices. Enseguida, a esta situación se añade que se ha constatado que la FAO realiza cambios metodológicos, en los que se alteran los índices que deberán considerarse para calcular la variación del precio internacional.

Ahora bien, del análisis de esos antecedentes se advierte la necesidad de que el cuociente indicado en la norma provenga de la división de unidades de medida comparables, esto es, que tanto el numerador como el denominador correspondan a índices provenientes de la última versión del informe que sirve como base de datos para su cálculo, esto es el "Informe FAO" actualizado.

Por las razones indicadas, esta nueva metodología busca medir adecuadamente la variación del precio internacional del recurso, atendido que es necesario procurar que los índices sean representativos de ello.

De acuerdo con lo referido, como la fórmula de cálculo del impuesto específico no incluye un término para el "valor del impuesto específico asociado al año anterior", resulta necesario rehacer los cálculos para los años pasados hasta el año 2014 y así llegar al valor correcto para el presente año, empleando la metodología ya descrita.

10. Conforme a lo indicado en el informe técnico UCAR Nº 30-2023, emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, citado previamente en los vistos, de diciembre de 2023, esta Repartición Pública ha considerado necesario informar una nueva metodología de cálculo del factor "F" contenido en el literal b) del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para el año 2024 y siguientes.

11. El presente acto administrativo lo suscribe el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, en función de las atribuciones que la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normativa vigente les confiere, todas las cuales han sido reconocidas por la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero: Infórmase nueva metodología de cálculo del factor "F" contenido en el literal b) del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para el año 2024 y siguientes, conforme a lo señalado en los considerandos de este acto.

Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo

Ministerio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Artículo tercero: Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Nicolás Andrés Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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