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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-01-29 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2445336)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍA DE JUREL ENTRE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO A LOS LAGOS Y AGUAS INTERNACIONALES, AÑO 2024

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 164, de 24 de enero de 2024, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Jurel (Trachurus murphyi) en las unidades de pesquería, comprendidas en el área marítima de las regiones de Valparaíso a Los Lagos, así como para la actividad extractiva desarrollada en aguas internacionales, en el área de la Convención sobre Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur (SPRFMO), que se encuentran sometidas al Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 1.626 de 2019, de esta Subsecretaría, de conformidad con el artículo 7ºA de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2024.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante sujetas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP) o Veda extractiva (V), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas con cuota global anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción según resolución exenta Nº 3.917, de 2019, o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la resolución exenta Nº 2.063, de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, miércoles 24 de enero de 2024.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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