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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-01-16 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2437703)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE PESCA Y ACUICULTURA

(Resolución)

Núm. 528 exenta.- Santiago, miércoles, 13 de diciembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto Nº 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1. Que la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.

2. Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.

3. Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 9º, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación determinarán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

4. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.

5. Que, el artículo 9 la ley Nº 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio climático. Entre estas, se establece expresamente que corresponderá a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio climático en Pesca y Acuicultura.

6. Que, asimismo, para la elaboración o actualización de los señalados Planes Sectoriales, se requerirá la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, de acuerdo al principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º, letra m), de la ley Nº 21.455, en virtud del cual la actuación del Estado para la gestión del cambio climático deberá promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.

7. Que, la gestión del cambio climático, definida en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455 comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local, tales como los Planes Sectoriales referidos en los artículos 8 y 9 de la ley Nº 21.455.

8. Que, en este sentido, el artículo 8 dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación serán elaborados con la participación de las autoridades sectoriales competentes, y el artículo 9 señala que las autoridades sectoriales deberán colaborar recíprocamente con los organismos competentes para la elaboración de estos Planes.

9. Que, asimismo, el artículo 17 de la ley Nº 21.455 dispone que para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, y, especialmente, con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.

10. Que, por su parte, la Estrategia Climática de Largo Plazo, presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 3 de noviembre de 2022, posteriormente reconocida y validada mediante el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.455, establece que "las autoridades sectoriales indicarán en su plan el grado de involucramiento que tendrán en las medidas consideradas en los otros Planes Sectoriales de Mitigación, con tal de conducir un esquema de colaboración entre ellas".

11. Que, la ley Nº 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.

12. Que, mientras no se dicte el reglamento antes señalado, resultan aplicables las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

13. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455 los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.

14. Que, la ley Nº 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización. Por su parte, conforme a su artículo 28, el inicio de la misma ley. El inicio del procedimiento podrá realizarse de oficio.

15. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Subsecretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio climático de Pesca y Acuicultura, con el objeto de establecer el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia

climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Resuelvo:

1º Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático.

2º Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático.

3º Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, letra m), 9º y 17 de la ley Nº 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:

- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

- Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género - Ministerio de Desarrollo Social y Familia

- Ministerio del Medio Ambiente - Ministerio de Obras Públicas

- Ministerio de Minería - Ministerio de Energía

- Ministerio de Defensa Nacional

4º Fíjese un plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio climático. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de www.subpesca.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o en cualquiera de sus Direcciones Zonales.

5º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación, y

6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.

Anótese, publíquese y archívese.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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