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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-03-09 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2463517)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA LAS PESQUERÍAS DE SARDINA COMÚN Y ANCHOVETA, AÑO 2024

(Extracto)

Por resolución exenta N° 595, de 4 de marzo de 2024, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial y artesanal de Sardina común (Strangomera bentincki) y Anchoveta (Engraulis ringens) en sus unidades de pesquería, comprendidas en el área marítima de la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos, que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta N° 2.463 de 2017, de conformidad con los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2024.

Para los efectos antes señalados, la nómina se divide en cuatro categorías de especies: Especies objetivo sometidas a plan de reducción del descarte en la pesquería de Sardina común y Anchoveta (Tabla 1); especies de fauna acompañante de la pesquería de Sardina común y Anchoveta administradas con cuota global anual (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), o Régimen Artesanal de Extracción (RAE) o Veda (V), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante de la pesquería de Sardina común y Anchoveta no administradas con cuotas globales anuales de captura (sin CGA), especies sujetas a regulación de arte según Res. Ex. N° 3.917 de 2019 (*) o bien sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N° 2.063 de 2020, que estableció protocolos de devolución de condrictios, según corresponda (Tabla 3) y especies de captura incidental de la pesquería de Sardina común y Anchoveta (Tabla 4). En cada tabla se distinguen las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte se encuentra autorizados y especies afectas a devolución obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, lunes 4 de marzo de 2024.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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