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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-03-21 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2468758)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE APROBACIÓN DEL PLAN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRADO DE LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS DE RAPA NUI

(Resolución)

Núm. 748 exenta.- Valparaíso, 18 de marzo de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo; en la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; y Memorándum (D.P.) Nº 305, de 2024, de la División de Administración Pesquera, de esta Subsecretaría.

Considerando:

1. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169 y derogó normativa que indica.

3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente. Asimismo, establece el decreto Nº 66, los principios que regulan la consulta y el procedimiento que se debe cumplir.

4. Que, el artículo 13 del citado Reglamento, señala que "la decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable".

5. Que, por memorándum (D.P.) Nº 305, de 2024, la Jefa de la División de Administración Pesquera, de esta Subsecretaría, solicitó disponer el inicio de un Proceso de Consulta Indígena, respecto de la aprobación del "Plan de Administración Integrado de las Áreas Marinas Protegidas

de Rapa Nui", dado que su aprobación constituye una decisión administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos prescritos por el artículo 7º del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, por ende, resulta procedente ejecutar un Proceso de Consulta conforme a los criterios definidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.

6. Que, por lo mencionado, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del Proceso de Consulta requerido.

Resuelvo:

1. Dispónese la realización de un proceso de consulta previa a los Pueblos Indígenas, a través de las organizaciones representativas del pueblo Rapa Nui, sobre la aprobación del Plan de Administración Integrado de las Áreas Marinas Protegidas de Rapa Nui.

2. Convóquese a las instituciones representativas del pueblo Rapa Nui, a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta Indígena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.

3. El Proceso de Consulta Indígena deberá realizarse con estricta sujeción a lo establecido en decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo.

4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de esta Subsecretaría.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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