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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-03-09 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2463538)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA COMÚN, AÑO 2024

(Extracto)

Por resolución exenta N° 585, de 4 de marzo de 2024, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de arrastre y artesanal de enmalle de Merluza común (Merluccius gayi gayi) en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la Región de Coquimbo hasta el paralelo 41°28,6' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N° 1.840 de 2017, de conformidad con los artículos 7° A.-, 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2024.

Para los efectos antes señalados, la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo para flotas industrial y artesanal (Tabla 1); especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal. (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administrada bajo cuotas globales anuales de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción, según Res. Ex. 3.917/2019 entre las regiones de Arica a Los Lagos (*) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N° 2.063 de 2020 (protocolo de manipulación y devolución de condrictios), según corresponda, para las flotas industrial y artesanal (Tabla 3) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Lunes 4 de marzo de 2024.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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