(CVE 2484163)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Resolución)
Núm. 1.022 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto Nº 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; la resolución exenta Nº 524, de fecha 13 de diciembre 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene la misión de impulsar un nuevo modelo de desarrollo productivo en el país, que se haga cargo de los desafíos asociados a la crisis climática y la generación de empleos de calidad, a través de una estrategia integral descentralizada y con perspectiva de género, de fomento a la innovación y al cambio tecnológico, al emprendimiento y transformación digital de la Mipymes y cooperativas; cambios que incrementen la productividad y competitividad de nuestra economía; y en la cual el conocimiento, la ciencia y la tecnología jueguen un rol primordial, con el fin de impulsar el progreso económico y aumentar el bienestar de la sociedad.
2.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es el organismo público encargado de regular y administrar la actividad pesquera y de acuicultura a través de políticas, normas y medidas de administración bajo un principio precautorio con enfoque ecosistémico, en base a la información científica disponible.
3.- Que, por su parte, la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar a un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050, aumentar la resiliencia y reducir la
vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
4.- Que, la citada ley establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en los sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5.- Que, la letra b) del artículo 17 señala que corresponderá a tales organismos, elaborar e implementar los Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 9º.
6.- Que, a su vez, el mencionado artículo 9º dispone que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
7.- Que, dentro de estos sectores, se encuentra precisamente el de Pesca y Acuicultura, cuyo Plan Sectorial de Adaptación corresponde Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según la letra g) del Nº 1 del artículo 9º.
8.- Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la resolución exenta Nº 528 de fecha 13 de diciembre de 2023, de esta Subsecretaría, se dio inicio a la elaboración del anteproyecto del plan sectorial de adaptación al cambio climático de pesca y acuicultura.
9.- Que, la ley Nº 21.455 dispone asimismo que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión de cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, contemplándose una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
10.- Que, por su parte, el artículo segundo transitorio del antedicho cuerpo normativo dispone que los referidos planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
11.- Que, el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, aprobado mediante el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, establece en su artículo 42, el contenido de la resolución que aprueba el anteproyecto.
12.- Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Subsecretaría de Estado aprobar el Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio climático de Pesca y Acuicultura, sometiéndolo a consulta ciudadana.
Resuelvo:
1.- Apruébase el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Pesca y Acuicultura", elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual se adjunta a la presente resolución considerando la extensión del documento.
2.- Sométase, a consulta pública por el plazo de 60 días hábiles desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, el "Anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Pesca y Acuicultura" el que será difundido a través del sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo www.economia.gob.cl y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura www.subpesca.cl, y sus Servicios dependientes y relacionados, como así también dentro de las redes sociales pertenecientes a cada uno de ellos. La participación será a través de un formulario en línea, al que se podrá acceder a través de la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, o de sus Servicios, en donde también estará disponible el texto íntegro del anteproyecto.
3.- Invítese en calidad de coadyuvantes a los siguientes organismos:
a. Ministerio de Hacienda. b. Ministerio de Salud.
c. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
Los organismos mencionados podrán también estar encargados de acciones o medidas específicas del anteproyecto.
4.- Solicítese a los organismos indicados en el resuelvo precedente que tengan a bien comunicar la aceptación de participación, mediante oficio, en el más breve plazo que sea posible. 5.- Ordénese remitir el anteproyecto a las entidades coadyuvantes, y al Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, sirviendo esta resolución como suficiente y atento
oficio conductor.
6.- Solicítese, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, a las Direcciones Zonales de Pesca y Acuicultura, a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), que corresponda, contar con versiones físicas del anteproyecto para su consulta. Adicionalmente, remitirlo a los Comités Regionales de Cambio Climático para que puedan distribuirlos en los Municipios, Gobiernos Regionales y Mesas Territoriales de Cambio Climático, a modo de asegurar la participación informada y la difusión del proceso en la ciudadanía.
7.- Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
Anótese, comuníquese y archívese.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.