(CVE 2500511)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, de esta Subsecretaría, suspéndase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y hasta el 31 de diciembre de 2028, la inscripción en el Registro Artesanal de la Pesquería de Jaiba marmola desde la Región de Valparaíso hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, ambas inclusive, en todas sus categorías, con excepción de la categoría pescador artesanal propiamente tal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º B.-, 1º C.- y 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Suspéndase en la misma área y por el mismo período señalado en el numeral 1º, la inscripción de las especies asociadas a la pesquería de Jaiba marmola, individualizada en la resolución exenta Nº 3.115 de 2013, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, viernes 10 de mayo de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.