(CVE 2521761)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Emprendimiento
(Resolución)
Núm. 745 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción", en adelante las "Bases Administrativas Generales"; en la resolución TRA Nº 58/4/2024, de Corfo, que nombra Gerente de esta Corporación; en la resolución exenta RA Nº 58/190/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo Único, adoptado en Sesión Nº 111, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 26 de septiembre de 2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 970, de 2019, de Corfo, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos financiables del Programa "Invierte".
2. La resolución exenta Nº 971, de 2019, de Corfo, que aprobó las bases del Programa "Invierte".
3. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 173, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 23 de diciembre de 2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 95, de 2022, de Corfo, se modificó el Acuerdo individualizado en el Considerando Nº 1 precedente.
4. Que, por resolución exenta Nº 101, de 2022, de Corfo, se modificaron las bases del Programa "Invierte" y se aprobó su nuevo texto.
5. Que, por Acuerdo Nº 3, adoptado en Sesión Nº 200 del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 18 de mayo de 2023, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 753, de 2023, de Corfo, se modificó, por segunda vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente.
6. Que, por resolución electrónica exenta Nº 754, de 2023, de Corfo, se modificaron las bases del Programa "Invierte" y se aprobó su nuevo texto.
7. Que, por Acuerdo Único, adoptado en Sesión Nº 226 del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 21 de junio de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 741, de 2024, de Corfo, se modificó, por tercera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 1 precedente.
8. Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que corresponde al Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, la facultad de aprobar su texto definitivo, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
Resuelvo:
1º. Modifícanse las Bases del Programa denominado "Invierte", cuyo nuevo texto fue aprobado por resolución electrónica exenta Nº 754, de 2023, de Corfo, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el último párrafo del número 7 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Actividades y Gastos Financiables", por el siguiente texto:
"El Beneficiario y el (los) coejecutor(es) deberá(n) utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el procedimiento señalado el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".".
2) Agrégase el siguiente literal g) al final del número 8 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Contenido del Proyecto":
"g) Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
. Transcripción literal del objeto social que consta en los estatutos del beneficiario.
. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.".
3) Reemplázase el primer párrafo del número 11 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto:
"En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo.".
4) Agrégase el siguiente numeral 7, al final del recuadro de la letra b) del número 11.1 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Admisibilidad del proyecto":
5) Reemplázase el último párrafo del número 7 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Actividades y Gastos Financiables", por el siguiente texto:
"El Beneficiario y el (los) coejecutor(es) deberá(n) utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el
procedimiento señalado el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".".
6) Reemplázase íntegramente el número 8 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Contenido del Proyecto", por el siguiente texto:
"8. Contenido del Proyecto
Las postulaciones deberán contener la siguiente información, de acuerdo con los detalles y requisitos que se señalen en el formulario de postulación:
a) Descripción general del proyecto:
i. Nombre del proyecto.
ii. Objetivo general y específicos de la propuesta. iii. Resumen del proyecto.
iv. Duración del proyecto (en meses).
v. Región de ejecución del proyecto, lugar donde se ejecutarán las actividades y se entregarán los respectivos servicios a los emprendedores e inversionistas.
vi. Regiones en las cuales tendrá presencia, se ejecutarán actividades y/o se ofrecerán algunos o la totalidad de los servicios a los emprendedores e inversionistas.
b) Experiencia del beneficiario, coejecutor(es), asociado(s), entidad(es) experta(s) internacional(es), redes, equipo de gestión e inversionista(s):
1) Perfil y experiencia de los participantes y redes
i) Descripción de la trayectoria e institucionalidad del beneficiario y de los demás participantes, indicando específicamente las competencias, capacidades de gestión técnica y financiera, y experiencia relevante en el ámbito del proyecto, para lograr la adecuada ejecución y cumplimiento de los objetivos del proyecto.
ii) Individualización y descripción de las redes y/o alianzas que complementan las capacidades y/o conocimiento para una mejor ejecución del proyecto, con la finalidad de determinar el grado de claridad de su rol específico, su nivel de compromiso con el proyecto, su coherencia con el plan de trabajo y el valor para el proyecto.
iii) Presentar los códigos o reglamentos de ética y confidencialidad de la información que se genera producto de la relación entre el emprendedor, el inversionista y la red de ángeles.
iv) Descripción de la política de sostenibilidad y equidad de género en su organización, así como del estado de su implementación, en caso de que el beneficiario cuente con una.
Para estos efectos, se entenderá que la sostenibilidad implica una gestión responsable y eficiente de los recursos, en búsqueda de un desarrollo económico, en armonía con el bienestar social, y aprovechando de manera responsable los recursos naturales. La sostenibilidad abarca tres pilares fundamentales: económico, ambiental y social, y requiere el compromiso y acciones tanto del sector privado, la sociedad civil y el Estado. Es un enfoque que busca mantener un equilibrio a largo plazo en estas tres áreas, promoviendo una producción y organización productiva equilibrada y generando acciones que contrarresten las externalidades negativas en el entorno, minimizando el impacto ambiental y mejorando la calidad de vida.
2) Experiencia del equipo de trabajo
i) Señalar los roles, funciones, composición y dedicación horaria del equipo de trabajo. Se deberá describir la experiencia de los integrantes del equipo de trabajo para cumplir los roles y funciones señaladas anteriormente. Se deberá especificar los años de experiencia en materia de negocios, emprendimiento e innovación, en levantamiento de capital y en procesos de inversión en emprendimiento, debiendo incluirse los currículum Vitae de cada uno de ellos. Además, deberá señalarse, para cada uno de los miembros del equipo de gestión, si estarán o no establecidos en forma permanente en el territorio en que se ejecutará el proyecto.
3) Perfil y experiencia de los inversionistas
i) Identificar y describir a los inversionistas pertenecientes a la red ángel, y su experiencia demostrable en inversiones en emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento. La experiencia puede ser nacional y/o internacional.
ii) Identificar y describir el perfil de los potenciales inversionistas iniciales, quienes deben tener la intención de invertir en nuevos negocios innovadores.
c) Modelo de operación, gestión y entrega de servicios
1) Perfil, búsqueda y selección de los emprendedores a atender
i) Descripción del perfil y caracterización de los emprendimientos a apoyar en el marco del proyecto, considerando aspectos tales como: industria, ventas, antigüedad, tipo de innovación, etapa de desarrollo, entre otros.
ii) Descripción de la estrategia y/o mecanismo de búsqueda y generación de flujo de emprendimientos dinámicos receptores de inversión, criterios de selección y tiempos asociados, entre otros factores relevantes.
iii) Descripción de la estrategia de vinculación y/o articulación con diferentes actores del ecosistema que permita agregar valor en la atracción de flujo de emprendimientos de calidad.
2) Modelo de operación y entrega de servicios a emprendedores
i) Descripción detallada de los servicios a entregar, de acuerdo con el proceso de acompañamiento definido para los emprendedores, que sea coherente con su perfil y con la eventual focalización de cada convocatoria. Se deberán ofrecer, al menos, los siguientes servicios: formación (con énfasis en valorización), preparación para pitch, asesoramiento relativo al plan de inversión, y seguimiento y acompañamiento estratégico en KPI (Key Process Indicators) del portafolio (considerando tanto aquellos proyectos que son seleccionados para participar el proceso y ser prospectos de inversión, como aquellos en los que efectivamente se invierte).
ii) Señalar la estrategia de vinculación y/o articulación de la red con otras instituciones del ecosistema que tengan por objetivo la agregación de valor en la operación y la entrega de servicios a los emprendedores.
iii) Detallar la adicionalidad propuesta, considerando los servicios a ofrecer a emprendedores, respecto de otros proyectos previamente adjudicados y ejecutados por el mismo beneficiario en mérito del presente instrumento de financiamiento o aquellos que le precedieron, con la misma finalidad.
iv) Indicar las tarifas por cada servicio a ofrecer a los emprendedores.
3) Estrategia de atracción de inversionistas
i) Descripción detallada de la metodología y estrategia de atracción y/o scouting de inversionistas.
ii) Descripción de la estrategia de vinculación y/o articulación con diferentes actores del ecosistema que permita la atracción de flujo de inversionistas.
4) Metodología de trabajo y entrega de servicios a inversionistas
i) Descripción detallada de los servicios a entregar al inversionista, de acuerdo con el proceso de acompañamiento definido en la postulación. Se deberán ofrecer, al menos, los siguientes servicios: formación, charlas y talleres expertos, acompañamiento e información respecto de los resultados o avances del portafolio, presentación de oportunidades de inversión adecuados al perfil del inversionista y actividades de fidelización del inversionista realizadas por la red.
ii) Indicar los criterios de entrada de los inversionistas a la red ángel.
iii) Detallar la adicionalidad de la propuesta, considerando los servicios a ofrecer a los inversionistas, respecto a otros proyectos previamente adjudicados y ejecutados por el mismo beneficiario en mérito del presente instrumento de financiamiento o aquellos que le precedieron, con la misma finalidad.
iv) Indicar las tarifas por cada servicio a ofrecer a los inversionistas.
5) Estrategia de match entre el emprendedor e inversionistas y modelos de acompañamiento
i) Descripción de las estrategias y metodologías de trabajo de la red para favorecer el match y actividades de vinculación entre el emprendedor e inversionistas.
ii) Descripción del plan de inversiones a concretar durante la ejecución del proyecto, especificando el número de inversiones, reinversiones, tickets de inversión, vehículo de inversión, metodología de valorización, entre otros.
iii) Descripción del mecanismo de control de gestión del portafolio, estableciendo indicadores de desempeño y metas alineadas con los resultados esperados por Corfo, en términos de inversiones logradas en relación con el plazo de apoyo. Para estos efectos, deberán especificar si utilizarán o disponen de plataformas y/o herramientas tecnológicas que permitan una adecuada gestión del portafolio.
iv) Descripción de la estrategia de salida/desinversión que le propondrán al inversionista.
d) Plan de trabajo y resultados comprometidos
1) Coherencia general de la propuesta
i) Se deberá describir la propuesta a nivel general, considerando la coherencia entre los diferentes componentes de la postulación y la finalidad de la presente línea de financiamiento: objetivos del proyecto (generales y específicos), portafolio de emprendedores a atender, perfil del inversionista, plan de trabajo/actividades, sistema de control de gestión e indicadores de resultados propuestos. Del mismo modo, deberá dar cuenta de la coherencia de los resultados con la caracterización del prospecto de inversión, foco, sector económico y montos promedios estimados para las inversiones. Asimismo, deberá considerar un presupuesto que sea coherente con el plan de trabajo, el modelo de operación, la cobertura prevista y los resultados comprometidos.
2) Coherencia de la propuesta en temáticas específicas (sostenibilidad y perspectiva de género)
i) Desarrollar y explicar la forma en que se incorporará la sostenibilidad y equidad de género como ejes trasversales para la realización de las actividades del proyecto.
3) Proyección de la entrega de servicios
i) Desarrollar y explicar la propuesta de modelo de ingresos y gastos asociados a las actividades a realizar, de acuerdo con la ejecución del plan general propuesto, en que se indique el precio de cada servicio y/o si considera otras fuentes distintas de financiamiento, indicando cuáles son y las estimaciones asociadas a las mismas.
ii) Planificación y tiempo estimado para lograr auto sustentarse financieramente e independizarse de los fondos del subsidio. Además, deberá detallar los supuestos que sustentan la proyección, incluyendo la justificación de la disposición a pago de los emprendedores e inversionistas por los servicios que entrega la red.
iii) En caso de que exista el compromiso formal (transferencia de recursos financieros) de grandes empresas al modelo de ingresos del proyecto, detallar el grado de compromiso, relevancia y oportunidad en la entrega de dichos aportes.
e) Resultados esperados y coberturas
1) Resultados esperados
i) Indicar los resultados esperados para la totalidad del proyecto (relacionados con las actividades y con el portafolio), con especificación y justificación de los resultados comprometidos respecto del portafolio e inversionistas pertenecientes a la red, considerando los resultados esperados de la presente línea de financiamiento, señalados en el número 3 del capítulo III de las presentes bases.
ii) Descripción del modelo de medición y seguimiento de los indicadores y resultados comprometidos, de los mecanismos de seguimiento efectivo de las inversiones y del
acompañamiento del portafolio. Para estos efectos, el modelo de gestión deberá considerar los procedimientos para toma de acciones preventivas y correctivas, definiendo responsables.
iii) Declarar si previamente el beneficiario ha ejecutado proyectos cofinanciados por Corfo en mérito del presente instrumento, o aquellos que lo precedieron con la misma finalidad. Se deberá indicar el nombre y código del proyecto, y el porcentaje de cumplimiento de los resultados en términos de inversiones comprometidas versus aquellas efectivamente realizadas durante el plazo de ejecución del proyecto.
2) Presencia territorial
i) Identificar la o las regiones en que operará la red ángeles, describiendo de qué forma incorporará a inversionistas y/o emprendedores de aquellas regiones.
ii) Detallar de qué forma operará en cada una de las regiones, qué servicios prestará a los inversionistas y a los emprendedores en cada una de ellas.
f) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral
Informar si al beneficiario se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F.¹ en el último año calendario).
Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
g) Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
. Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del beneficiario.
. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.".
7) Reemplázase íntegramente el número 9.2 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Criterios de Evaluación", por el siguiente texto:
"9.2. Criterios de Evaluación
Los proyectos serán evaluados con notas de 1,00 a 5,00.
Para que un proyecto tenga recomendación de aprobación, debe tener en todos los criterios de evaluación nota 3,00 o superior.
Los criterios y ponderadores de evaluación serán los siguientes:
1 Para estos efectos, se utiliza el valor U.F. del día 31 de diciembre del año anterior al de postulación.
La nota de evaluación se obtendrá como resultado del promedio ponderado de las notas de los criterios antes mencionados, considerando hasta la centésima.
De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Corresponda una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la instancia de adjudicación.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cuál será presentado al Subcomité, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de lo mismo, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
En caso de producirse un empate, entre dos o más proyectos, en la nota final (incluida en esta la respectiva bonificación), quedará mejor posicionado en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados para la aplicación de la ley Nº 21.561 y, luego, en caso de persistir el empate, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya obtenido una nota final más alta en los siguientes subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º. Subcriterio "Estrategia de match entre el emprendedor e inversionistas, inversiones y modelos de acompañamiento" del criterio "Modelo de operación, gestión y entrega de servicios". 2º. Subcriterio "Resultados esperados" del criterio "Resultados esperados y presencia
territorial".
3º. Subcriterio "Experiencia del equipo de trabajo" del criterio "Experiencia del beneficiario, coejecutor(es), asociado(s), entidad(es) experta(s) internacional(es), redes, equipo de gestión e inversionista(s)".
En caso de que persista el empate, luego de aplicado lo señalado en el párrafo precedente, quedará mejor posicionado aquel proyecto que haya enviado antes su postulación.
Sin perjuicio de lo anterior, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano de decisión podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, alguna de las siguientes condiciones:
. Se incremente la disponibilidad presupuestaria de Corfo.
. Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
Cumplido el plazo antes señalado, aquellos proyectos que, en razón de su posición en el ranking no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. Además, se podrán establecer indicadores y/o metas asociadas a los objetivos y resultados intermedios y finales del proyecto.".
8) Reemplázase el primer párrafo del número 10 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto:
"En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo.".
9) Agrégase el siguiente numeral 6, al final del recuadro de la letra b) del número 10.1 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Admisibilidad del proyecto":
10) Reemplázase el último párrafo del número 7 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Actividades y Gastos Financiables", por el siguiente texto:
"El Beneficiario y el (los) coejecutor(es) deberá(n) utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el procedimiento señalado el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".".
11) Agrégase el siguiente literal h), al final del número 8 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Contenido del Proyecto":
"h) Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
. Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos del beneficiario.
. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.".
12) Reemplázase el primer párrafo del número 10 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto:
"En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por la resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo.".
13) Agrégase el siguiente numeral 6, al final del recuadro de la letra b) del número 10.1 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Admisibilidad del proyecto":
14) Agréganse los siguientes párrafos primero y segundo, al comienzo del número 3., sobre "Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados" del capítulo V. de las bases, denominado "Normas Comunes a todas las Líneas de Financiamiento", pasando los actuales párrafos primero y segundo a ser tercero y cuarto:
"Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.".
2º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse la presente modificación a disposición de los interesados en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente" del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por María Patricia Cruz Valdés, Gerente de Emprendimiento (S).