(CVE 2516773)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.573, de 5 de julio de 2024, de esta Subsecretaría, el numeral 3° del resuelvo de la resolución exenta N° 2.827 de 2021, modificada mediante resoluciones exentas N° 2.487 de 2022 y N° 1.490 de 2023, todas de esta Subsecretaría, que estableció las características de construcción para líneas de trampas empleadas en la captura de crustáceos bentónicos, en el sentido de reemplazar la entrada en vigencia, y señalar que comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2027.
Para efectos de una implementación progresiva de la medida de administración antes señalada, se deberán establecer cumplimientos anuales que serán definidos en el marco de los comités de manejo respectivos.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, viernes 5 de julio de 2024.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).