(CVE 2520889)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 1.511, de 1 de julio de 2024, de esta Subsecretaría, incorpórase el siguiente numeral 2º bis.- a la resolución exenta Nº 1.126, de 2023, que modificó la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, ambas de esta Subsecretaría, incorporando en la Parte Novena denominada "Nómina de Pesquerías de Pequeña Escala", la pesquería de "Sierra con Línea de Mano" en la Región de La Araucanía, en el sentido que a continuación se indica:
"2º bis.- No obstante lo señalado en la presente resolución, podrán inscribirse en la pesquería de pequeña escala aquellas embarcaciones artesanales de 12 metros de eslora con una capacidad máxima de bodega de 25 metros cúbicos, siempre que se encuentren inscritas en sierra con línea de mano en el Registro Pesquero Artesanal con caleta base u oficina en la caleta de Queule ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.".
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, lunes 1 de julio de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.