(CVE 2525911)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 1.698, de 26 de julio de 2024, de esta Subsecretaría, modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, que estableció la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Pesquero Artesanal, en el sentido que a continuación se indica:
- Incorporar una nueva sección denominada Parte Décima: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, según se detalla en la resolución extractada.
- Incorporar a la nueva sección Parte Décima: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas la Nómina de Recursos Bentónicos, según se indica en la resolución extractada.
- Incorporar a la sección Parte Décima: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, la pesquería de pequeña escala que se indica en la resolución extractada.
- Intercalar en la sección Parte Segunda: Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, Región, arte o aparejo de pesca, pesquería, especies que la constituyen, el numeral 9), nuevo, denominado Pesquerías identificadas en la Región de Ñuble por arte o aparejo de pesca, especie objetivo y las especies que la constituyen, según se detalla en la resolución extractada.
- Incorporar en la sección Parte Sexta: Nómina Nacional de Pesquerías Bentónicas Artesanales entre Regiones de Valparaíso, Biobío y Ñuble, a la Región de Ñuble, según se indica en la resolución extractada.
El texto íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, viernes, 26 de julio de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.