(CVE 2537039)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 1.843, de 14 de agosto de 2024, de esta Subsecretaría, establécese las siguientes condiciones para el otorgamiento de pescas de investigación ambientales de bajo impacto a las cuales quedarán sometidas las autorizaciones que se otorguen con este propósito.
Se entenderá por pescas de investigación ambientales de bajo impacto aquellas que se caracterizan por la retención permanente de individuos contenidos en determinadas matrices biológicas y/o la captura con retención temporal de fauna íctica nativa y salmónidos, ambos en aguas interiores y estuarios, con artes o aparejos de pesca selectivos, sin riesgo para la sobrevivencia de las especies.
En cumplimiento de los objetivos de este tipo de solicitudes, el titular de una pesca de investigación podrá realizar las siguientes actividades:
a) El muestreo con retención permanente, contenido en las matrices biológicas según el detalle de la resolución extractada.
b) La captura con retención temporal de las especies señaladas en la resolución extractada.
Las especies antes señaladas podrán ser extraídas con los artes, equipos o sistemas de muestreo, con su descripción, tiempo de uso y tiempo de revisión en los casos que aplique, según se indica en la resolución extractada.
Para la captura de peces se podrá utilizar un equipo de pesca eléctrica especializada para dichos fines y el uso de chinguillos auxiliares y redes de cerco orilleras. De la misma manera y para zonas de mayor profundidad, podrá utilizar trampas de peces, espineles y redes.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, miércoles 14 de agosto de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.