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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-10-05 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2551381)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE USO ALTERNADO DE CALADERO ENTRE SECTORES ARTESANAL E INDUSTRIAL PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA COMÚN EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

(Extracto)

Por resolución Nº 2.145 exenta de 26 de septiembre de 2024, de esta Subsecretaría, establécese el uso alternado del caladero delimitado por las coordenadas 36º25' S - 73º25' W / 36º50' S - 73º25' W / 36º25' S - 72º59' 44.31" W / 36º25' S - 73º18'03.58" W, entre los sectores artesanal e industrial para la pesquería de Merluza común en la Región del Biobío, polígono en el cual la flota artesanal de Merluza común operará preferentemente y, excepcionalmente podrá operar la flota industrial, cuando la Autoridad Marítima cierre los puertos en la Región del Biobío por malas condiciones climáticas.

La medida se establecerá por un período de 5 años, a contar de su entrada en vigencia conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lapso tras el cual en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 C de La Ley General de Pesca y Acuicultura "se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración".

El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, jueves 26 de septiembre de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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