(CVE 2556476)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta cero papel N° 2.249/2024, de 10 de octubre de 2024, de esta Subsecretaría, modifíquese el numeral 1° del resuelvo de la resolución exenta N° 2.145, de 2024, que estableció el uso alternado de caladero entre sectores artesanal e industrial para la pesquería de Merluza común en la Región del Biobío, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: "Establécese el uso alternado del caladero delimitado por las coordenadas geográficas, referidas al Datum WGS-84, 36°25' S - 73°25' W / 36°50' S - 73°25' W / 36°25' S - 72°59'44.31” W / 36°50' S - 73°18'03.58” W entre los sectores artesanal e industrial para la pesquería de merluza común en la Región del Biobío, polígono en el cual la flota artesanal de merluza común operará preferentemente y, excepcionalmente, podrá operar la flota industrial, cuando la Autoridad Marítima cierre los puertos en la Región del Biobío por malas condiciones climáticas.".
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, jueves 10 de octubre de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.