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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2024-12-16 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2581952)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

EXCLUYE DE LA NÓMINA DE MARTILLEROS CONCURSALES A PERSONA QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 15.836 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2024.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo Nº 8 de 19, de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

1. Que, a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento le corresponde, de acuerdo al artículo 337 Nº 12 de la ley Nº 20.720, llevar las nóminas de Veedores Concursales, Liquidadores Concursales, Árbitros Concursales, Martilleros Concursales, Administradores de la Continuación de las Actividades Económicas y Asesores Económicos de Insolvencia en la forma que las leyes le ordenen y verificar el cumplimiento de los requisitos para que los referidos entes sujetos a su fiscalización se mantengan en las respectivas nóminas.

2. Que, mediante resolución exenta Nº 5.222 de 30 de agosto de 2016, se incorporó a la Nómina de Martilleros Concursales al señor Arnaldo de la Cruz Monreal.

3. Que, el inciso segundo del artículo 213 de la ley Nº 20.720, señala que: "Cualquier martillero que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14, en lo que les sean aplicables, y que se sometan voluntariamente a las disposiciones de esta ley y a la fiscalización de la Superintendencia exclusivamente respecto de los Procedimientos Concursales en los que participe, podrá solicitar su inclusión en la Nómina de Martilleros Concursales.".

4. Que, el artículo 14 de la ley Nº 20.720, aplicable a los Martilleros Concursales, señala que: "La Superintendencia convocará a un examen de conocimientos a las siguientes personas:

1) Postulantes a integrar la Nómina de Veedores.

2) Veedores que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Reorganización en un período de tres años contados desde su último examen rendido y aprobado.

3) Veedores que hubieren reprobado el examen en conformidad con lo establecido en el presente artículo.

El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá rendirlo nuevamente en el período siguiente de examinación, en la fecha, hora y lugar que fije la Superintendencia. La inasistencia injustificada se entenderá como reprobación para todos los efectos legales.

El Veedor que hubiere reprobado el examen de repetición quedará suspendido de pleno derecho para asumir nuevos Procedimientos Concursales de Reorganización, aun como interventor, por un período de doce meses contado desde la notificación de su reprobación efectuada por correo electrónico, y hasta que apruebe un nuevo examen, debiendo rendirlo una vez terminado el período de suspensión, en la fecha de examinación correspondiente. Si reprueba nuevamente el examen de repetición, será excluido de la Nómina de Veedores.

El examen de conocimientos señalado en este artículo se convocará dos veces en cada año calendario y será regulado por la Superintendencia a través de normas de carácter general.".

5. Que, mediante oficio Superir Nº 407 de 13 de enero de 2020, se le informó al señor Arnaldo de la Cruz Monreal la reprobación del primer examen de conocimientos de Martilleros Concursales y postulantes a la Nómina de Martilleros Concursales, de fecha 17 de diciembre de 2019.

6. Que, mediante oficio Superir Nº 15821 de 24 de agosto de 2020, se le informó al señor Arnaldo de la Cruz Monreal la reprobación del segundo examen de conocimientos de Martilleros Concursales y postulantes a la Nómina de Martilleros Concursales, de fecha 30 de julio de 2020.

7. Que, mediante resolución exenta Nº 11.365 de 7 de octubre de 2020, se suspendió de la Nómina de Martilleros Concursales al señor Arnaldo de la Cruz Monreal, de conformidad al referido artículo 14, hasta la aprobación del examen de conocimientos.

8. Que, mediante oficio Superir Nº 11316 de 11 de julio de 2024, habiendo transcurrido más de 12 meses desde la segunda reprobación del examen de conocimientos, se citó al señor Arnaldo de la Cruz Monreal a rendir el examen de conocimientos de Martilleros Concursales y postulantes a la Nómina de Martilleros Concursales, de fecha 22 de agosto de 2024.

9. Que, mediante oficio Superir Nº 15845 de 30 de septiembre de 2024, se le informó al señor Arnaldo de la Cruz Monreal la tercera reprobación del examen de conocimientos de Martilleros Concursales y postulantes a la Nómina de Martilleros Concursales, de fecha 22 de agosto de 2024.

10. Que, el artículo 18 de la ley Nº 20.720, que regula las causales de exclusión de la Nómina de Veedores Concursales, señala que: "Los Veedores serán excluidos de su respectiva Nómina en los siguientes casos: 9) Por reprobación definitiva del examen de conocimientos a que se refiere el artículo 14.

Producida alguna de las circunstancias señaladas en los números precedentes, la Superintendencia dictará la resolución de exclusión respectiva.

Las personas excluidas de la Nómina de Veedores por cualquier otra causal [Nº 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10] no podrán volver a solicitar su inscripción en ella.".

11. Que, de los antecedentes expuestos, consta que el Martillero Concursal Arnaldo de la Cruz Monreal, ha reprobado definitivamente el examen de conocimientos, siéndole aplicable en la especie, la causal de exclusión establecida en el Nº 9) del artículo 18 de la ley Nº 20.720.

12. Que, en vista de lo dispuesto en los considerandos anteriores y disposiciones legales citadas,

Resuelvo:

1. Exclúyese de la Nómina de Martilleros Concursales, de manera permanente, por la concurrencia de la causal de exclusión establecida en el Nº 9) del artículo 18 de la ley Nº 20.720, en relación a lo dispuesto en los artículos 14 y 213 del mismo cuerpo legal, a:

2. Comuníquese que, en contra de la presente resolución, procede el Recurso de Reclamación contemplado en el artículo 19, en relación al artículo 213, ambos de la ley Nº 20.720.

3. Notifíquese el presente acto administrativo por la Oficina de Partes de este Servicio a la persona individualizada en el resuelvo Nº 1 mediante carta certificada al domicilio Barros Arana 1561, Iquique; mediante correo electrónico a Patricio Hernán Carvajal Flores, Jefatura del Área de Estudios y Estadísticas y a Carolina Amelia Baquedano Pino, Jefatura del Departamento de Fiscalización (S).

Anótese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.






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