(CVE 2599998)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 170, de esta Subsecretaría, modifícase el resuelvo 9° de la resolución exenta N° 1.843, de 2024, que establece condiciones de otorgamiento de pescas de investigación ambientales de bajo impacto a las cuales quedarán sometidas las autorizaciones que se otorguen con este propósito, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
"9.- Para efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el programa de vigilancia, detección y control establecido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) para la plaga Didymosphenia geminata (Didymo), resolución exenta N° 1.070, de 2014, o la que la reemplace, el peticionario deberá:
a) Desinfectar los equipos, artes, aparejos de pesca, calzado, vestimenta, otros implementos y demás fómites que entren en contacto directo con el agua; en el lugar en donde se efectúen las actividades en terreno, tanto al comienzo y término de cada muestreo y en cada estación, debiendo utilizar los protocolos descritos en la resolución exenta N° 332, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Segunda edición del Manual para el Monitoreo e Identificación de la microalga bentónica Didymosphenia geminata, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, disponible en: https://www.subpesca.cl/portal/616/articles-94954 recurso 1.pdf
b) En caso de encontrar, durante la ejecución de las actividades en terreno, proliferaciones que hagan sospechar de la presencia de la plaga Didymo en áreas no declaradas, se deberá tomar muestra de la floración y conservarlas en alcohol, tomar las coordenadas, realizar el procedimiento de desinfección indicados en la letra a) y avisar a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente. De la misma forma, en caso de encontrar células de Didymo en los análisis posteriores, se deberá dar aviso al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al hallazgo.".
Todas las resoluciones emitidas desde la publicación de la resolución exenta N° 1.843, de fecha 14 de agosto de 2024, asociadas a pescas de investigación de bajo impacto, se entenderán por modificadas según la recomendación indicada.
El texto íntegro de la resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, lunes 20 de enero de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.