(CVE 2606693)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.862, de esta Subsecretaría, suspéndase desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2029, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, con la excepción de la categoría pescador propiamente tal, sección de pesquería del recurso Jibia Dosidicus gigas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° B, 1° C y 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, suspéndase en las mismas áreas y por el mismo periodo señalado en el numeral 1°, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales, en relación a dicha pesquería. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Valparaíso, jueves 19 de diciembre de 2024.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.