(CVE 2623709)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 697, de esta Subsecretaría, el arte de pesca de enmalle que se utilice en la pesca artesanal dirigida al recurso Corvina en el área marítima de la Región de La Araucanía deberá cumplir con las siguientes características y dimensiones:
a) Tamaño de malla mínimo de 5 pulgadas o más.
Los armadores o pescadores artesanales propiamente tal deberán cumplir con las condiciones antes indicadas para inscribir en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) la pesquería de Corvina con enmalle en la Región de La Araucanía.
Para estos efectos el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá, mediante resolución, el procedimiento de verificación para la regulación del arte de pesca, el cual deberá considerar el catastro de redes habilitadas y el marcaje de las artes de pesca mediante sellos con numeración.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, lunes 17 de marzo de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.