(CVE 2623689)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 707, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial y artesanal de Anchoveta (Engraulis ringens) en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N° 1.625, de 2019, de conformidad con los artículos 7°A.-, 7°B.- y 7°C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2025.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante sujeta a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP) o Régimen Artesanal de Extracción (RAE), según corresponda para la flota industrial (Ind) o artesanal (Art) (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas con cuota global anual de captura (sin CGA), sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N° 2.063, de 2020 que estableció los protocolos de devolución de condrictios, o sujetas a regulación de arte en el área marítima comprendida entre las regiones de Arica a Los Lagos, según corresponda, para las flotas industrial (Ind) y artesanal (Art) (Tabla 3) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, lunes 17 de marzo de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.