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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2025-04-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2628543)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA COMÚN, AÑO 2025

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 808, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de arrastre y artesanal de enmalle de Merluza común (Merluccius gayi gayi) en su unidad de pesquería, comprendida en el área marítima de la Región de Coquimbo hasta el paralelo 41º28,6' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta Nº 1.840, de 2017, de conformidad con los artículos 7º A.-, 7º B.- y 7º C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2025.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: Especies objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1), especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuotas globales anuales de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), veda (V) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 2), especies de fauna acompañante no administradas con cuotas globales anuales de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte mediante Res. Ex. Nº 3.917, de 2019 entre las regiones de Arica a Los Lagos (*) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas industrial y artesanal (Tabla 3), y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, viernes 28 de marzo de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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