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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2025-05-07 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2641926)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7ºA, 7ºB Y 7ºC DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE MERLUZA DE COLA, AÑO 2025

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 862 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en sus unidades de pesquería comprendidas en el área marítima de la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos y en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta Nº 3.067 de 2017, de conformidad con los artículos 7º A, 7º B y 7º C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2025.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante (FA) sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencias Transables de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. 2.063/2020 (protocolos devolución), según corresponda (Tabla 2); especies de fauna acompañante no administradas bajo cuota global anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte para su extracción, según Res. Ex. 3.917/2019 entre las regiones de Arica a Los Lagos (*), o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. 2.063/2020 (protocolos devolución), según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, jueves, 3 de abril de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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