
(CVE 2702633)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
(Resolución)
Núm. 16.492 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2025.
Visto:
Las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la ley N° 20.720, en adelante "la ley", que sustituyó el régimen concursal por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 24 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, en el decreto N° 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
Considerando:
1° Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la Superintendencia, es una persona jurídica de derecho público, creada por ley N° 20.720, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del referido texto legal, tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2° Que, la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 2 la facultad de "Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes", y en su numeral 4 la facultad de "Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados.".
3° Que, en el marco del ejercicio de sus funciones y atribuciones, este Servicio dictó la resolución exenta N° 14.477, de 3 de octubre de 2024, que aprueba el Instructivo Superir N° 5 sobre incautación, conservación y entrega de bienes en procedimientos concursales de liquidación ordinaria y simplificada y deroga instrucciones que indica.
4° Que, el artículo 12 del Instructivo mencionado en el considerando precedente, reguló el traspaso de los procedimientos de liquidación cuando opera el cese anticipado de los/las liquidadores/as en su cargo, estableciendo en su numeral 3°. que, en caso que el liquidador que cesó anticipadamente en el cargo no efectúe la referida entrega, el liquidador que asuma la titularidad deberá, para los efectos de delimitar su responsabilidad, solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero que requiera informes a sus fiscalizados sobre la existencia de fondos depositados en cuenta corriente a favor de la empresa sometida a un procedimiento concursal de liquidación.
5° Sin perjuicio de lo anterior, el oficio Superir N° 14.381, de 25 de julio de 2022, de instrucción general, puso en conocimiento de los sujetos fiscalizados, el Convenio de Colaboración celebrado entre esta Superintendencia y la Comisión para el Mercado Financiero, e instruyó que, una vez asumido en el cargo, los/as liquidadores/as deben ingresar inmediatamente al Portal de Sujetos Fiscalizados, accediendo a la consulta de CMF para tomar conocimiento de si existen acreencias de las cuales el deudor fuere titular, debiendo requerir directamente a la institución bancaria respectiva la información pertinente para la incautación de dichas cuentas, así como de los fondos y activos disponibles.
Asimismo, se instruye abstenerse de presentar requerimientos a la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que la información pertinente se encuentra contenida en el Convenio referido precedentemente, siendo ésta la única posible de poner a disposición de los/as liquidadores/as.
5° Luego, y en virtud de las dificultades que presentaron algunos liquidadores/as ante diversas instituciones financieras debido a la negativa de estas de entregar la información del deudor, la Comisión para el Mercado Financiero envió una carta gerencia a los bancos, lo cual fue puesto en conocimiento de los sujetos fiscalizados por este Servicio, mediante oficio Superir N° 10.657, de 5 de julio de 2023, de instrucción general.
En particular, se instruyó, una vez asumido el cargo y habiendo tomado conocimiento de la existencia de acreencias bancarias de las cuales el/la deudor/a fuere titular, requerir la información relativa a las mismas; fondos disponibles; y demás activos del/de la deudor/a, directamente a la entidad bancaria o financiera respectiva, de conformidad al inciso 9 del artículo 154 del DFL N° 3, de 26 de noviembre de 1997, para lo cual deberá adjuntar copia autorizada de la resolución de liquidación que lo designa en calidad de liquidador/a titular del procedimiento concursal de que se trate, con el objeto de acreditar la representación legal del/de la deudor/a y se reiteró la instrucción contenida en el oficio Superir N° 14.381, de 25 de julio de 2022, en lo relativo de abstenerse de requerir información a la CMF.
6° Que, en virtud de lo anterior, se detectó que el Instructivo Superir N° 5, de 3 de octubre de 2024, contiene normas que deben ser dejadas sin efecto, por encontrarse en contradicción con otros cuerpos normativos dictados con anterioridad por esta Superintendencia, toda vez que, de mantener su vigencia, podría considerarse una derogación tácita de las normativas antes mencionadas.
7° Que, el artículo 9 del Instructivo mencionado en el considerando precedente, en relación con los vehículos motorizados establece que el liquidador deberá solicitar al Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de inscripción y/o padrones de todos los vehículos que figuren a nombre de la empresa deudora y en caso de no ser ubicados, deberá solicitar al tribunal del procedimiento de liquidación se ordene a la Sección Búsqueda y Encargo de Vehículos Motorizados de Carabineros de Chile, su ubicación e incautación, para ser puestos a disposición del liquidador.
Sin embargo, este Servicio ha sido informado que la Sección de Búsqueda y Encargo de Vehículos Motorizados de Carabineros de Chile, no realiza búsquedas, salvo que estas sean ordenadas en el marco de diligencias instruidas en investigaciones por delitos de robo, resultando inoficiosa la orden del tribunal dirigida a dicha Sección.
En consecuencia, se hace necesario modificar dicha instrucción, con el fin de actuar de forma coordinada entre los distintos Órganos de la Administración del Estado.
8° Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el Instructivo SIR N° 5, de 3 octubre de 2024, sobre incautación, conservación y entrega de bienes en procedimientos concursales de liquidación ordinaria y simplificada y deroga instrucciones que indica, a fin de impartir instrucciones claras a los sujetos fiscalizados por este Servicio.
9° Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.880 y demás normas legales pertinentes,
Resuelvo:
I. Modifícase el Instructivo SIR N° 5, de 3 octubre de 2024, sobre incautación, conservación y entrega de bienes en procedimientos concursales de liquidación ordinaria y simplificada y deroga instrucciones que indica, de la siguiente manera:
1° Reemplázase en el artículo 9, la frase "solicitar al tribunal del procedimiento de liquidación se ordene a la Sección Búsqueda y Encargo de Vehículos Motorizados de Carabineros de Chile, su ubicación e incautación, para ser puestos a disposición del liquidador", por la frase "requerir al tribunal del procedimiento se ordene al deudor a dar cumplimiento al deber de colaboración, bajo los apercibimientos previstos en el artículo 169 de la ley. En caso de imposibilidad de obtener la incautación del vehículo, deberá evaluar la procedencia de interponer la respectiva denuncia o querella por la eventual comisión de delitos concursales. Por último, deberá solicitar al tribunal se declare la mala fe del deudor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 169 A de la ley, cuando concurran los presupuestos para proceder al efecto".
2° Derógase el numeral 3°. del artículo 12, pasando los actuales numerales 4° y 5° del artículo 12, a ser los numerales 3° y 4°, respectivamente.
II. Déjase establecido que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su notificación por correo electrónico a los sujetos fiscalizados.
III. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
IV. Notifíquese la presente resolución a los liquidadores y liquidadoras concursales pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
V. Dispóngase como medida de publicidad, una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Anótese y archívese.- Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento.