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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2025-11-08 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2721022)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

APLICA ARTÍCULO 3° INCISO FINAL DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA REGIÓN DE ATACAMA

(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.420 de esta Subsecretaría, exceptúese de la imputación de la cuota de captura para el año 2025 del recurso Huiro negro Lessonia berteroana/spicata en la Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las cantidades que a continuación se indican:

Provincia de Chañaral: 2.258 t. Provincia de Copiapó: 2.178 t. Provincia de Huasco: 2.995 t.

Las cantidades indicadas deberán ser exceptuadas de la captura registrada exclusivamente en el ítem de "varado" de la cuota y en los períodos abril-junio, julio-agosto y septiembre del presente año.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, miércoles 22 de octubre de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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