
(CVE 2744149)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 2.764, de esta Subsecretaría, exceptúese de la imputación de la cuota de captura para el año 2025 del recurso huiro negro y huiro palo en la Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las cantidades que a continuación se indican:
- Provincia de Chañaral: 153 toneladas de huiro palo.
- Provincia de Copiapó: 1.616 toneladas de huiro negro y 333 toneladas de huiro palo.
- Provincia de Huasco: 2.798 toneladas de huiro negro.
Las cantidades indicadas deberán ser exceptuadas de la captura registrada exclusivamente en el ítem de "varado" de la cuota y en el período enero-marzo para huiro negro y el periodo abril-septiembre para huiro palo, del presente año.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, miércoles 10 de diciembre de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.