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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2025-12-22 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2744149)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

APLICA ARTÍCULO 3º INCISO FINAL DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA REGIÓN DE ATACAMA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 2.764, de esta Subsecretaría, exceptúese de la imputación de la cuota de captura para el año 2025 del recurso huiro negro y huiro palo en la Región de Atacama, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las cantidades que a continuación se indican:

- Provincia de Chañaral: 153 toneladas de huiro palo.

- Provincia de Copiapó: 1.616 toneladas de huiro negro y 333 toneladas de huiro palo.

- Provincia de Huasco: 2.798 toneladas de huiro negro.

Las cantidades indicadas deberán ser exceptuadas de la captura registrada exclusivamente en el ítem de "varado" de la cuota y en el período enero-marzo para huiro negro y el periodo abril-septiembre para huiro palo, del presente año.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, miércoles 10 de diciembre de 2025.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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