
(CVE 2754440)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 3.034/2025, de esta Subsecretaría, modifíquese la resolución exenta Nº 1.843, de 2024, modificada mediante resolución exenta Nº 170, de 2025, que estableció las condiciones de otorgamiento de pescas de investigación ambientales de bajo impacto, cuyas principales modificaciones son las que se indican:
a) Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los ecosistemas acuáticos marinos y continentales, conforme al ámbito de aplicación establecido en el artículo 1º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente LGPA.
b) Se exceptúa de solicitar autorizaciones de pesca de investigación, y de la obligación de entrega de resultados a que se refiere el artículo 98 de la LGPA:
- Las actividades de muestreo de las siguientes matrices biológicas y especies que constituyen el zoobentos, zooplancton, fitobentos, fitoplancton, epifauna, infauna, macroinvertebrados bentónicos, flora acuática y restos biológicos de animales recogidos del terreno como plumas, regurgitaciones y fecas, previo aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Asimismo, se exceptúa a los Servicios Públicos del Estado de solicitar autorizaciones de pesca de investigación en ecosistemas acuáticos marinos y continentales cuando, en el ejercicio de sus funciones, requieran realizar muestreos o manipulación de especies hidrobiológicas.
- Además, se exceptuarán los casos en que un Servicio Público del Estado, por mandato expreso, delegue a un tercero la realización de tomas de muestras, manipulación o monitoreos derivadas de emergencias sanitarias o contingencias ambientales, tales como varazones, mareas rojas, mortalidades masivas, derrames de sustancias químicas o desastres ambientales naturales o de origen antrópico.
- Finalmente, se exceptúan los casos de emergencia, urgencia, contingencia ambiental o riesgo inminente de mortalidad de especies hidrobiológicas en categoría de conservación o con medidas de administración vigente. Los Servicios Públicos del Estado, incluyendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o al personal externo especializado, en coordinación con este último, podrán realizar acciones de rescate y relocalización, sin necesidad de permiso previo.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 31 de diciembre de 2025.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).