
(CVE 2766080)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 247, de esta Subsecretaría, modifíquese la resolución exenta N° 2.379, de 2025, de esta Subsecretaría que autorizó programa de investigación del descarte y la captura de pesca incidental para la pesquería industrial y artesanal de jurel de la zona norte, regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, en el sentido agregar el siguiente resuelvo 13:
A los armadores artesanales que participen voluntariamente de pruebas piloto utilizando sistemas de monitoreo electrónico (DRI o cámaras a bordo) para registro del descarte y la pesca incidental, no les serán aplicables las sanciones por descarte contempladas en la LGPA y que la información recopilada por tales sistemas será utilizada exclusivamente para fines científicos en el marco del programa de investigación autorizado mediante Res. Ex. N° 2.379, de 2025. Lo anterior, independiente que la especie objetivo de pesca sea jurel o anchoveta.
Esta excepción regirá exclusivamente durante la participación en pruebas piloto, debiendo darse cumplimiento a las siguientes obligaciones asociadas al uso de DRI y bitácoras electrónicas, señaladas en el Numeral 6, letras d) y e) de la Res. Ex. N° 2.379, de 2025.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, martes, 27 de enero de 2026.- Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.