
(CVE 2758068)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Cero Papel N° 160/2026, de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Langostino amarillo derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.
El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Langostino amarillo, derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta 3.046-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:
| CUOTA REGIONAL DE ACCESO COMÚN, LEY 21.752 LANGOSTINO AMARILLO, ÁREA DE ARICA Y PARINACOTA A COQUIMBO; AÑO 2026. | Total regional |
Toneladas por periodo de captura | |
| Cuota objetivo fracción artesanal, ley 21.752 | 91 | Marzo-Agosto | Octubre -Diciembre |
| Cuota objetivo Región Arica y Parinacota | 0,91 | 0,819 | 0,091 |
| Cuota objetivo Región Tarapacá | 0,91 | 0,819 | 0,091 |
| Cuota objetivo Región Antofagasta | 0,91 | 0,819 | 0,091 |
| Cuota objetivo Región Atacama | 1,27 | 1,143 | 0,127 |
| Cuota objetivo Región de Coquimbo | 87,0 | 78,300 | 8,700 |
La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.
Valparaíso, viernes, 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).