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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-02-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2758068)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL AUMENTO REGIONAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL, LEY N° 21.752, PARA EL RECURSO LANGOSTINO AMARILLO

(Extracto)

Por resolución exenta Cero Papel N° 160/2026, de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Langostino amarillo derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.

El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Langostino amarillo, derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta 3.046-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:

CUOTA REGIONAL DE ACCESO COMÚN, LEY 21.752

LANGOSTINO AMARILLO, ÁREA DE ARICA Y PARINACOTA A COQUIMBO; AÑO 2026.

Total regional

Toneladas por periodo de captura

Cuota objetivo fracción artesanal, ley 21.752

91

Marzo-Agosto

Octubre -Diciembre

Cuota objetivo Región Arica y Parinacota

0,91

0,819

0,091

Cuota objetivo Región Tarapacá

0,91

0,819

0,091

Cuota objetivo Región Antofagasta

0,91

0,819

0,091

Cuota objetivo Región Atacama

1,27

1,143

0,127

Cuota objetivo Región de Coquimbo

87,0

78,300

8,700

La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.

Valparaíso, viernes, 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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