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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-02-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2758048)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL AUMENTO REGIONAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL, LEY N° 21.752, PARA EL RECURSO JUREL PARA LA REGIÓN DE LOS LAGOS

(Extracto)

Por resolución exenta Cero Papel N° 156/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso jurel para la Región de Los Lagos derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.

2°.- El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso jurel para la Región de Los Lagos, derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta N° 3.040-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:

CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752 JUREL ÁREA DE LOS LAGOS, AÑO 2026

Toneladas

Cuota objetivo fracción artesanal, ley 21.752

197.238

Cuota objetivo fracción artesanal

5.789

Cuota objetivo Región de Los Lagos

5.789

Enero-Septiembre

5.210

Octubre-Diciembre

579

La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.

Valparaíso, viernes, 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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