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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-02-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2758066)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL AUMENTO REGIONAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL, LEY N° 21.752, PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO PARA LAS REGIONES DE LOS LAGOS A MAGALLANES

(Extracto)

Por resolución exenta cero papel N° 158/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Congrio Dorado en las Regiones de Los Lagos a Magallanes derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.

El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Congrio dorado para las Regiones de Coquimbo a Los Lagos, derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta N° 3045-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:

CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752

CONGRIO DORADO ÁREA MARÍTIMA DE LAS REGIONES DE LOS LAGOS A MAGALLANES, AÑO 2026.

Toneladas

Cuota objetivo del aumento de la fracción artesanal, Ley 21.752

295,385

Cuota objetivo Región de Los Lagos

163,499

Cuota objetivo Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

54,18

Cuota objetivo Aysén 1 enero al 14 marzo

5,418

Cuota objetivo Aysén 15 marzo al 30 agosto

27,090

Cuota objetivo Aysén 1 septiembre al 31 diciembre

21,672

Cuota objetivo Región de Magallanes y Antártica Chilena

77,706

La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.

Valparaíso, viernes, 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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