
(CVE 2758066)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta cero papel N° 158/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Congrio Dorado en las Regiones de Los Lagos a Magallanes derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.
El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Congrio dorado para las Regiones de Coquimbo a Los Lagos, derivado de la aplicación de la ley N° 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta N° 3045-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:
| CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752 CONGRIO DORADO ÁREA MARÍTIMA DE LAS REGIONES DE LOS LAGOS A MAGALLANES, AÑO 2026. |
Toneladas |
| Cuota objetivo del aumento de la fracción artesanal, Ley 21.752 | 295,385 |
| Cuota objetivo Región de Los Lagos | 163,499 |
| Cuota objetivo Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 54,18 |
| Cuota objetivo Aysén 1 enero al 14 marzo | 5,418 |
| Cuota objetivo Aysén 15 marzo al 30 agosto | 27,090 |
| Cuota objetivo Aysén 1 septiembre al 31 diciembre | 21,672 |
| Cuota objetivo Región de Magallanes y Antártica Chilena | 77,706 |
La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.
Valparaíso, viernes, 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).