
(CVE 2758040)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Cero Papel Nº 153/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Jurel, para las regiones de Arica y Parinacota a Antofagasta, derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752, tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.
El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Jurel, derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta Nº 3.039-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:
| CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752 JUREL ÁREAS DE ARICA Y PARINACOTA A ANTOFAGASTA, AÑO 2026 | Toneladas | |
| Cuota objetivo fracción artesanal, ley 21.752 | 197.238 | |
| Cuota objetivo fracción artesanal | 17.400 | |
| Cuota objetivo regiones Arica y Parinacota - Tarapacá | 8.700 | |
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| Enero-Septiembre | 7.830 |
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| Octubre-Diciembre | 870 |
| Cuota objetivo Región Antofagasta | 8.700 | |
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| Enero-Septiembre | 7.830 |
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| Octubre-Diciembre | 870 |
La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.
Valparaíso, viernes 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).