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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-02-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2758040)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL AUMENTO REGIONAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL, LEY Nº 21.752, PARA EL RECURSO JUREL PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA A ANTOFAGASTA

(Extracto)

Por resolución exenta Cero Papel Nº 153/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Jurel, para las regiones de Arica y Parinacota a Antofagasta, derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752, tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.

El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso Jurel, derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta Nº 3.039-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:

CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752 JUREL ÁREAS DE ARICA Y PARINACOTA A ANTOFAGASTA, AÑO 2026

Toneladas

Cuota objetivo fracción artesanal, ley 21.752

197.238

Cuota objetivo fracción artesanal

17.400

Cuota objetivo regiones Arica y Parinacota - Tarapacá

8.700

Enero-Septiembre

7.830

Octubre-Diciembre

870

Cuota objetivo Región Antofagasta

8.700

Enero-Septiembre

7.830

Octubre-Diciembre

870

La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.

Valparaíso, viernes 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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