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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-02-04 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2758067)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE REGLAS DE UTILIZACIÓN DEL AUMENTO REGIONAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL, LEY Nº 21.752, PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR PARA LAS REGIONES DE LOS LAGOS A MAGALLANES

(Extracto)

Por resolución exenta cero papel Nº 159/2026 de esta Subsecretaría, establécese que el aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso merluza del sur para las regiones de Los Lagos a Magallanes derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752, tendrá el carácter de cuota regional de uso común (CRUC) por un período de 5 años.

El aumento de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso merluza del sur para las regiones de Los Lagos a Magallanes, derivado de la aplicación de la ley Nº 21.752 y distribuido regionalmente mediante la resolución exenta Nº 3.042-2025, de esta Subsecretaría, será utilizado de acuerdo con las cantidades y períodos que se indica a continuación:

CUOTA REGIONAL DE USO COMÚN, LEY 21.752 MERLUZA DEL SUR ÁREA MARÍTIMA DE LAS REGIONES DE LOS LAGOS A MAGALLANES, AÑO 2026.

Toneladas por periodo de captura

febrero - julio

noviembre - diciembre

Total regional

Cuota objetivo del aumento de la fracción artesanal, ley 21.752

-

-

1.491

Cuota objetivo Región de Los Lagos

589

589

1.178

Cuota objetivo Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

107,5

107,5

215

Cuota objetivo Región de Magallanes y Antártica Chilena

49

49

98

La utilización del aumento regional se efectuará conforme al orden temporal de las capturas realizadas, imputándose dichas capturas al saldo regional del aumento de la fracción artesanal, hasta su total agotamiento.

Valparaíso, viernes 16 de enero de 2026.- Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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