
(CVE 2793331)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta Nº 874, de esta Subsecretaría, compleméntese la resolución exenta N° 157 de 2026, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, que estableció las reglas de utilización del aumento regional de la fracción artesanal, ley N° 21.752, para las regiones de Ñuble y de Biobío, en el sentido de incorporar de manera excepcional y transitoria para el año 2026, un segundo criterio habilitante para el uso de dicha cuota en las regiones del Ñuble y Biobío, permitiendo que las organizaciones puedan hacer uso de la CRUC una vez alcanzado el 55% de consumo de la cuota histórica regional asignada conjunta de sardina común y anchoveta, correspondiente a 148.056,15 toneladas.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, jueves 2 de abril de 2026.- Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.