
(CVE 2793396)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 868 de esta Subsecretaría, modifíquese el numeral 1° parte segunda de la resolución exenta N° 2.019 de 2025, que estableció la nómina nacional actualizada de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Pesquero Artesanal, en el sentido que a continuación se indica:
- En los numerales 6, 7, 8, 9, 10, eliminar al recurso congrio dorado como especie que constituye la pesquería de camarón nailon con trampa, en las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble y del Biobío.
- En los numerales 13, 14, 15, eliminar al recurso congrio dorado como especie que constituye la pesquería de jaiba marmola con trampa, en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, miércoles 1 de abril de 2026.- Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.