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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2026-04-08 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2788862)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE CRUSTÁCEOS DEMERSALES, AÑO 2026

(Extracto)

Por resolución exenta N° 709 de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental correspondiente al año 2026 para todas las unidades de pesquerías de Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Camarón nailon (Heterocarpus reedi), que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y la Captura de pesca incidental autorizado mediante resolución exenta N° 1.106 de 2017, de conformidad con los artículos 7° A.-, 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2026.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para las flotas industrial y artesanal (Tabla 1), especies de fauna acompañante (FA) administradas con Cuota Global Anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Régimen Artesanal de Extracción (RAE), Cuota Regional (CR), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) para las flotas industrial y artesanal, según corresponda (Tabla 2), especies de fauna acompañante no administradas con Cuota Global Anual de captura (sin CGA), sujetas a regulación de arte según res. ex. 3917/2019 entre las Regiones de Arica a Los Lagos (*) o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) para flota industrial y artesanal, según corresponda (Tabla 3), y especies de pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada categoría las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según los artículos 7° A, 7° B y 7° C de la LGPA, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 20 de marzo de 2026.- Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.






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