
(CVE 2803756)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.098, de esta Subsecretaría, los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos, años 2026-2028, ambos inclusive serán los siguientes:
a) Las cuotas de imprevistos se activarán ante la ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley N° 16.282, o en el caso que exista un evento que, si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, o bien otros eventos, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados.
b) Se asignarán a las regiones, comunas o zonas afectadas, mediante resolución fundada de esta Subsecretaría, previo informe técnico, la cual establecerá el alcance territorial de la medida y el porcentaje de asignación, en función de la magnitud del daño.
c) El alcance territorial del evento se determinará considerando información oficial contenida, entre otros, en decretos, resoluciones o informes, emitidos por las autoridades dentro del ámbito de sus competencias, que declaren emergencias, desastres o catástrofes y/o fijen el número de regiones, comunas o zonas afectadas por dichos eventos.
Déjase sin efecto la resolución exenta N° 148, de 2024, de esta Subsecretaría.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, viernes, 24 de abril de 2026.- Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.