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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA DECRETOS QUE INDICA
Núm. 1.632 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) N° 361 de 29 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N°19.849; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.578, N°1.584, N° 1.586 y N° 1.587, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que, mediante decretos exentos N° 1.578, Nª 1.584, N°1.586 y N° 1.587, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería que en ellos se indica.
Que se ha cometido un error de hecho al individualizar a los armadores autorizados para operar en las referidas unidades de pesquería,
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo 1° de los decretos exentos N° 1.584 de 2005, 1.586 de 2005, y N° 1.587 de 2005, citados en Visto, en donde dice Pesquera Sur Austral Dos S.A. debe decir Pesquera Sur Austral S.A.
Asimismo, rectifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1.578 de 2005, citado en Visto, en donde dice Pesquera Yelcho S.A. debe decir Pesquera Sur Austral S.A.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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