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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS OSTION DEL SUR Y PATAGONICO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.633 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Peca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 98 de 2005, de 22 de noviembre de 2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región mediante Oficio Ord. Z5/05/N° 36, de 14 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N°1.037 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 586 de 1996, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República: la ley N° 19.880.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer veda extractiva por especie en un área determinada.
Que, según la información científica recabada en bancos naturales ubicados en la XII Región, el recurso ostión del sur no presenta indicios de recuperación, encontrándose una baja abundancia del stock y una estructura de tamaños con una alta predominancia de ejemplares bajo la talla mínima legal, que impide sostener una pesquería sustentable del recurso.
Que según consta del Informe Técnico citado en Visto, como consecuencia del agotamiento de las poblaciones de ostión del sur, la pesquería se ha orientado hacia la extracción de ostión patagónico, lo que ha significado una disminución significativa de los desembarques de este recurso en los últimos años.
Que según consta del mismo Informe la información disponible sobre la pesquería de ambos recursos indica que no es posible separar dichas especies como recursos pesqueros independientes y que bajo criterios precautorios de ordenamiento, debieran ser administradas conjuntamente.
Que en consideración de los antecedentes técnicos señalados precedentemente y de conformidad con los Informes Técnicos evacuados por la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región citados en Visto, resulta necesario establecer una veda extractiva de ambos recursos por el lapso de cinco años a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para los recurso ostión del sur Chlamys vitrea y ostión patagónico Chlamys patagonica, en el área marítima de la XII Región, la que regirá por el término de cinco años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especies vedadas y de los productos derivados en ellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra d) del D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las que se regirán por sus respectivos planes de manejo y explotación aprobados por resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente de-creto.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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