GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION
Núm. 94 exento.- Santiago, 11 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. N° 2149, de fecha 27 de octubre de 2004; N° 881 de 29 de abril de 2004; N° 786 de 16 de abril de 2004; N° 363 de 23 de febrero de 2005; N° 1356 de 24 de junio de 2004 y N° 1231 de 08 de junio de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 27/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficios ORD/Z4/ N° 184, de fecha 08 de julio de 2005; N° 220 de 15 de septiembre de 2004; N° 310 de 22 de diciembre de 2004; N° 091 de 11 de abril de 2005; N° 313 de 22 de diciembre de 2004 y N° 066 de 17 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficios S.S.M. ORD. N° 6025/4650 de 03 de octubre de 2005; N° 6025/2365 de 31 de mayo de 2005; N° 6025/1664 de 21 de abril de 2005; N° 6025/2782 de 17 de junio de 2005; N° 6025/5101 de 02 de noviembre de 2005 y N° 6025/4075 de fecha 01 de septiembre de 2005; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Amnistía, Isla Queullín Norte sector A, Norte de Estero Metri, Punta Quillaipe sector B, Punta Surgidero y San Antonio sector A, todas de la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
A) En el sector denominado Bajo Amnistía, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4145-7300; 1ª ED. 1973;
ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 57‘ 00.00073° 06‘ 02.00
B41° 57‘ 00.00073° 08‘ 12.00
C41° 58‘ 03.00073° 07‘ 48.00

B) En el sector denominado Isla Queullín Norte sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4145-7245; 1ª ED. 1971;
ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 51‘ 46.21072° 53‘ 36.26
B41° 51‘ 33.89072° 54‘ 30.22
C41° 51‘ 48.81072° 55‘ 51.58
D41° 51‘ 54.65072° 55‘ 48.13
E41° 51‘ 39.24072° 54‘ 30.21
F41° 51‘ 50.75072° 53‘ 38.20

C) En el sector denominado Norte de Estero Metri, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4130-7230; 1ª ED. 1971;
ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 34‘ 25.43072° 43‘ 09.84
B41° 34‘ 29.32072° 43‘ 13.37
C41° 34‘ 50.52072° 42‘ 49.79
D41° 34‘ 48.18072° 42‘ 46.65

D) En el sector denominado Punta Quillaipe sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4130-7245 y 4130-7230;
1ª ED. 1972 y 2ª ED. 1982; ESCALA 1:50.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 31‘ 56.35072° 45‘ 45.14
B41° 32‘ 07.04072° 45‘ 58.75
C41° 33‘ 17.35072° 45‘ 01.08
D41° 33‘ 02.20072° 44‘ 54.64

E) En el sector denominado Punta Surgidero, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA 7320; 1ª ED. 2004;
ESCALA 1:70.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 34‘ 25.89073° 01‘ 07.03
B41° 34‘ 25.89073° 01‘ 38.64
C41° 34‘ 32.62073° 01‘ 43.48
D41° 34‘ 56.38073° 00‘ 44.35
E41° 34‘ 49.08073° 00‘ 41.40

F) En el sector denominado San Antonio sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA SHOA 7310; 4ª ED. 1999;
ESCALA 1:40.000
PuntosLatitudLongitud
A41° 47‘ 12.83073° 16‘ 14.18
B41° 47‘ 31.67073° 15‘ 17.66
C41° 47‘ 16.23073° 15‘ 10.61

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente