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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


RECTIFICA DECRETO EXENTO N° 1559 DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 148 exento.- Santiago, 18 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. el Decreto Exento N° 1559 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto:
Artículo único.- Rectificase el Decreto Exento N° 1559 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2006, la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6’ L.S., en el sentido de reemplazar en el articulo 1° N° 2), inciso 2°, la expresión "22.890 toneladas" por la expresión "13.000 toneladas".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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