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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE ANCHOVETA EN REGION QUE INDICA
Núm. 135 exento.- Santiago, 17 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memoranda N° 478-2005, de fecha 15 de diciembre de 2005, y N° 486-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005; lo solicitado por la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), mediante carta C.I. Subpesca N° 6.749, de 2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios ORD/Z2/N° 450019105, de fecha 13 de diciembre de 2005, y ORD/Z2/N° 450019605, de fecha 21 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N°19.822 y N° 19.849; los DS N° 493, de 1996, y N° 11, de 2003, y el decreto exento N° 1.556, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.540, de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens en la IV Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que mediante carta C.I. Subpesca N° 6.749, de 2005, la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca) ha solicitado la implementación del Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales para el recurso Anchoveta en la IV Región, durante los años 2006, 2007 y 2008.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del citado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones,
Decreto:
Artículo 1°.- La pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens correspondiente a la IV Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
a) Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), Registro de Cooperativas Rol N° 4276.
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal indicada en el artículo anterior se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando la organización antes individualizada, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a la organización señalada precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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